MANAGUA – NICARAGUA / En una nota de prensa el Ministerio del Trabajo informó al sector laboral las disposiciones de cara a las vacaciones de semana santa las cuales inician el día 31 de marzo al finalizar la jornada y culminan el 11 de abril del 2023.
A continuación la nota íntegra:
La Ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 «Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo» y Ley No. 185 «Código del Trabajo».
HACE SABER:
A todas las Instituciones del Estado y trabajador@s en general que en el marco de las celebraciones de Semana Santa y por instrucciones de nuestro Presidente Comandante Daniel Ortega Saavedra, garante de las tradiciones y expresiones culturales de nuestro pueblo.
PRIMERO:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 párrafo segundo del Código del Trabajo,
l@s trabajadores al servicio del Estado y sus Instituciones disfrutarán de descanso en unión familiar por el periodo de Semana Santa del año 2023, con goce de salario, saliendo el día viernes de dolores treinta y uno de marzo al finalizar la jornada, regresando a sus labores el día martes de pascua, once de abril del 2023.
Los días jueves seis y viernes siete de abril del año en curso, no se computarán a cuenta de vacaciones por ser días feriados nacionales con derecho a descanso y salario para tod@s l@s trabajadores de la República de Nicaragua, como lo establece el artículo 66 del Código del Trabajo.
SEGUNDO:
En el caso de los trabajador@s y empleador@s del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre, o lo acordado entre las partes; siendo de descanso obligatorio con derecho a salario, los días Jueves Santo y Viernes Santo, por ser feriados nacionales.
Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo, y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
Dra. Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo
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Esta entrada fue modificada por última vez el 28 de marzo de 2023 a las 5:39 PM