Migración y Extranjería establece nuevos criterios de libre visado y visa consultada

Foto cortesía / Edificio de Migración y Extranjería de Nicaragua

MANAGUA – NICARAGUA / El Ministerio del Interior Dirección General de Migración y Extranjería de Nicaragua informó sobre el cambio de categorías migratorias en las visas para ingresar a Nicaragua, una disposición que modifica los requisitos y clasificaciones aplicables a ciudadanos extranjeros que deseen entrar al país, con el objetivo de actualizar y ordenar los procedimientos de control y admisión.

A continuación, nota íntegra del Ministerio del Interior Dirección General de Migración y Extranjería de Nicaragua (MINT): 

MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y
EXTRANJERIA
REPUBLICA DE NICARAGUA

DISPOSICIÓN No. 002-2026

CAMBIO DE CATEGORÍAS MIGRATORIAS DE VISA PARA INGRESAR A NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, es la Institución responsable de aplicar las políticas migratorias del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua.

II

Que el Estado de Nicaragua, es soberano para establecer las categorías migratorias de visa para el ingreso de ciudadanos y ciudadanas de otras nacionalidades, así también para regular su ingreso, egreso y permanencia en el territorio nacional de forma ordenada y segura.

III

Que en aplicación de políticas de reciprocidad entre los Estados como principio de las relaciones internacionales, por la cual un Estado otorga a los ciudadanos de otro país, el mismo trato, ventajas o restricciones migratorias que recibe del otro Estado; el Gobierno de la República de Nicaragua, a través del Ministerio del Interior/ Dirección General de Migración y Extranjería, hace efectivo el ajuste y/o cambios de las Categorías de Visas para el ingreso a Nicaragua.

POR TANTO

PRIMERO: Los ciudadanos y ciudadanas de las siguientes nacionalidades no requieren de visa para entrar a Nicaragua (Libre Visado, exentos de visa):

1. Abjasia
2. Albania
3. Alemania
4. Angola
5. Arabia Saudita
6. Argelia
SOMOS PUEBLO
QUE VENCE!
7. Argentina
8. Australia
9. Austria

10. Baréin
11. Belarús
12. Bélgica
13. Belice
14. Bolivia
15. Brasil
16. Brunei
17. Bulgaria
18. Canadá
19. Catar
20. Chile
21. Chipre
22. Costa Rica
23. Dinamarca
24. Dominica
25. Ecuador
26. El Salvador
27. España
28. Estados Unidos de América
29. Federación de Rusia
30. Filipinas

31. Finlandia
32. Francia
33. Grecia
34. Guatemala
35. Honduras
36. Hong Kong (Región Administrativa Especial
de la República Popular China)
37. Hungría
38. Irlanda
39. Islas Salomón
40. Israel
41. Italia
42. Japón
43. Kazajistán
44. Kuwait
45. Letonia
46. Luxemburgo
47. Malasia
48. Malta
49. Moldavia
50. Noruega

51. Osetia del Sur
52. Países Bajos
53. Palestina
54. Panamá
55. Paraguay
56. Polonia
57. Portugal
58. Reino Unido
59. República Checa
60. República de Corea
61. República Dominicana
62. Rumanía
63. Santa Sede (Ciudad del Vaticano)
64. Singapur
65. Sudáfrica
66. Suecia
67. Suiza
SimpRE
68. Türkiye
69. Uruguay

SEGUNDO: Se mantiene la exención de Libre Visado para los ciudadanos y ciudadanas portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicio, de asuntos públicos y especiales, con los cuales el Gobierno de la República de Nicaragua ha firmado Acuerdos.

TERCERO: Los ciudadanos y ciudadanas de las siguientes nacionalidades, requieren de Visa Consultada, Categoría Migratoria «C», para entrar a Nicaragua.

1. Afganistán
2. Andorra
3. Antigua y Barbuda
4. Armenia
5. Azerbaiyán
6. Bahamas
7. Bangladesh
8. Barbados
9. Benín
10. Bosnia y Herzegovina
11. Botswana
12. Burkina Faso
13. Burundi

14. Bután
15. Cabo Verde
16. Camboya
17. Camerún
18. Chad
19. China (sólo para portadores de
pasaportes ordinarios)
20. Colombia (respetando la reciprocidad parcial del libre visado para los nicaragüenses nacidos en el Caribe Nicaragüense y de los colombianos nacidos en los Raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina)
21. Comoras
22. Congo
23. Congo (República Democrática del)
24. República Popular Democrática de Corea 25. Costa de Marfil
26. Croacia
27. Cuba

28. Djibouti
29. Egipto
30. Emiratos Árabes Unidos (sólo para
portadores de pasaportes ordinarios)
31. Eritrea
32. Eslovaquia
33. Eslovenia
34. Estonia
35. Esuatini
36. Etiopia
37. Fiji
38. Gabón
39. Gambia
40. Georgia
41. Ghana
42. Grenada
43. Guinea
44. Guinea Bissau
45. Guinea Ecuatorial
Guyana
47. Haití

48. India (sólo para portadores de
pasaportes ordinarios)
SANDINO! Siempat
49. Indonesia (sólo para portadores de
pasaportes ordinarios)
50. Irak
51. Irán (sólo para portadores de pasaportes
ordinarios)
52. Islandia
53. Islas Marshall
54. Islas Mauricio
55. Jamaica
56. Jordania
57. Kenia
58. Kirguistán
59. Kiribati
60. Laos
61. Lesotho
62. Líbano
63. Liberia
64. Libia
65. Liechtenstein

66. Lituania
67. Macedonia
68. Madagascar
69. Malawi
70. Maldivas
71. Mali
72. Marruecos
73. Mauritania
74. México (sólo para portadores de
pasaportes ordinarios)
75. Micronesia
76. Mónaco
77. Mongolia
78. Montenegro
79. Mozambique
80. Myanmar
81. Namibia
82. Nauru
83. Nepal
84. Níger
85. Nigeria

86. Nueva Zelanda
87. Omán
88. Pakistán
89. Palaos
90. Papúa Nueva Guinea
91. Perú (sólo para portadores de
pasaportes ordinarios)
92. Ruanda
93. República Árabe Saharaui Democrática
94. República Centroafricana
95. Samoa
96. San Cristóbal y Nieves
97. San Marino
98. San Vicente y las Granadinas
99. Santa Lucía
100. Santo Tomé y Príncipe
101. Senegal
102. Serbia (sólo para portadores de
pasaportes ordinarios)
103.Seychelles
104. Sierra Leona

105. Siria (sólo para portadores de
pasaportes ordinarios)
106. Somalia
107. Sri Lanka
108. Sudán
109. Surinam
110. Tailandia
111. Tanzania
112. Tayikistán
113. Timor Oriental
114. Togo
115. Tonga
116. Trinidad y Tobago
117. Túnez
118. Turkmenistán
119. Tuvalu
120. Ucrania
121.Uganda
122. Uzbekistán
123. Vanuatu

124. Venezuela (sólo para portadores de
pasaportes ordinarios)
125.Vietnam (sólo para portadores de
pasaportes ordinarios)
126. Yemen
127.Zambia
128.Zimbawe

CUARTO: Hacer del conocimiento de esta disposición al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, a fin de que notifique a las diferentes Representaciones Consulares Acreditadas en Nicaragua y las que sean Concurrentes para Nicaragua; así también, notificar de esta disposición a las sedes consulares nicaragüenses en el exterior.

QUINTO: Notificar del contenido de esta disposición al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, para que, en coordinación con la Dirección General de Migración y Extranjería, dé a conocerla a las líneas de transporte aéreo, para su aplicación inmediata.

La Dirección General de Migración Extranjería, proceda a notificar a las diferentes líneas de transporte terrestre y marítimo.

SEXTO: La presente disposición entrará en vigencia a partir del día dieciséis de febrero de dos mil veintiséis.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

María Amelia Coronel Kinloch

Ministra del Ministerio del Interior

Comisionado General
Juan Emilio Rivas Benites
Director General
Dirección General de Migración y Extranjería

Esta entrada fue modificada por última vez el 13 de febrero de 2026 a las 3:08 PM