Por compañero Ramin Zare, embajador de la República Islámica de Irán – Managua.
“LA RESPUESTA FIRME DE IRÁN A LA AGRESIÓN ISRAELÍ Y EL SOMETIMIENTO DE LOS RESPONSABLES DE ESTE RÉGIMEN INFANTICIDA ANTE LA JUSTICIA CONTINUARÁ HASTA QUE EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS ADOPTE MEDIDAS CONCRETAS PARA GARANTIZAR LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONAL.”
En el derecho internacional, la agresión se refiere al uso ilegal de la fuerza militar por parte de un Estado contra la soberanía, la independencia política o la integridad territorial de otro Estado. Este acto se considera la violación más grave de la Carta de las Naciones Unidas por parte de un miembro de la organización y, en su concepción más moderna, constituye un crimen internacional grave.
Según el párrafo 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, el uso de la fuerza en las relaciones internacionales está prohibido, salvo en los casos de legítima defensa o cuando exista autorización del Consejo de Seguridad (Capítulo VII de la Carta); por tanto, cualquier ataque militar sin estas autorizaciones puede considerarse una agresión. Esta prohibición dio forma a una nueva estructura en el derecho y las relaciones internacionales tras la Segunda Guerra Mundial. En 1974, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución titulada “Definición de la Agresión” (Resolución 3314), que enumera ejemplos de agresión: invasión militar, ocupación de territorio, bombardeo, bloqueo naval y apoyo a grupos armados.
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En el derecho internacional humanitario (el conjunto de normas que rigen el comportamiento de los Estados durante los conflictos armados), la agresión da lugar a un estado de “conflicto armado internacional” que hace aplicables las Convenciones de Ginebra. El trato a civiles, prisioneros y heridos, entre otros, son temas que abarca este derecho.
En el derecho penal internacional, el crimen de agresión figura como uno de los cuatro crímenes fundamentales en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En 2010 se incorporó la definición de este crimen al Estatuto. Desde esta perspectiva, la agresión como crimen es atribuible a los líderes políticos o militares de los Estados que participen en la planificación o inicio del acto de agresión.
La determinación y declaración de un acto de agresión cometido por un miembro de la ONU contra otro recae en el Consejo de Seguridad de la ONU. Sin embargo, cuando se trata de una agresión como crimen, tanto la Corte Penal Internacional como otros países (en el marco de la jurisdicción universal) pueden tener competencia para enjuiciarla.
No obstante, en particular respecto a la calificación de “agresor” por parte del Consejo de Seguridad, a menudo el derecho de veto impide una declaración oficial de agresión, recordando que este órgano tiene carácter político (y no judicial), aunque sus decisiones tengan efectos jurídicos.
Dado el ataque armado y la agresión flagrante del régimen sionista contra el territorio y la soberanía nacional de Irán, ocurridos el viernes 13 de junio de 2025, la República Islámica de Irán, conforme al artículo 51 de la Carta de la ONU, se reserva el derecho a la legítima defensa frente a esta agresión, y el ejercicio continuo y efectivo de este derecho se mantendrá hasta que el Consejo de Seguridad adopte las medidas necesarias para restablecer la paz y la seguridad internacional.
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Por otro lado, y de conformidad con el derecho internacional relativo a la responsabilidad internacional de los Estados, ningún tercer país está autorizado a violar la norma de no asistir al agresor. La postura adoptada por Estados Unidos y algunos países europeos en apoyo a Israel, si va acompañada de acciones concretas, los hará responsables internacionalmente.
El acto terrorista del régimen israelí al atacar y asesinar a profesores, científicos, mujeres, niños, civiles y al bombardear un hospital pediátrico en Teherán, constituye una violación flagrante del derecho internacional, del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Estas acciones, en el marco de las Naciones Unidas, se consideran ejecuciones arbitrarias y extrajudiciales, y han sido reiteradamente condenadas. Además, recurrir al concepto de «asesinato selectivo», que carece de base jurídica en el derecho internacional, y atacar a altos mandos militares iraníes fuera de un estado de conflicto armado es inaceptable e injustificable.
Aún más importante es que, según las resoluciones 444 y 533 de la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), dependiente de la ONU, cualquier ataque armado contra instalaciones nucleares con fines pacíficos constituye una violación de la Carta de las Naciones Unidas, del Estatuto del OIEA y de los principios del derecho internacional. Dado que todas las instalaciones nucleares iraníes están sujetas a protocolos y mecanismos específicos de seguridad, protección y salvaguardias nucleares bajo supervisión de la ONU, y que existen numerosos documentos de la Conferencia de Revisión del Tratado de No Proliferación y resoluciones del OIEA que instan a no atacarlas, el ataque israelí constituye una violación grave del derecho internacional. Además, debido al riesgo de fuga de material nuclear, este acto se considera un crimen de guerra.
Ha llegado el momento de que la comunidad internacional se enfrente, de una vez por todas, a este régimen rebelde que, además de no ser parte del TNP ni de ningún tratado internacional de desarme, posee un programa nuclear militar secreto, fuera del control del OIEA, y más de 200 ojivas nucleares, representando una grave amenaza para la paz y la seguridad regional e internacional.
Según el derecho internacional sobre responsabilidad estatal, ha llegado el momento de que el sistema internacional de paz y seguridad lleve al régimen israelí ante los tribunales internacionales por sus continuas y graves violaciones del derecho internacional y sus actos de agresión en Gaza, Líbano, Yemen y otras partes del mundo.
Hasta entonces, la respuesta firme de la República Islámica de Irán contra el agresor, así como la entrega de los responsables de este régimen infanticida ante la justicia, continuará.
Esta entrada fue modificada por última vez el 19 de junio de 2025 a las 5:42 PM