La Coordinadora del Consejo de Comunicación y Ciudadanía, Compañera Rosario Murillo, informó que el Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, ha decretado este 7, 8 y 9 de diciembre como días feriados en ocasión de las fiestas marianas.
“El Ministerio del Trabajo está emitiendo un comunicado, por instrucciones de nuestro Presidente, decretando feriado a cuenta de vacaciones los días 7 y 9 de diciembre, y el 8 feriado nacional. Sabemos que el 8 de diciembre es la Fiesta de la Inmaculada Concepción en Nicaragua y es un Feriado Nacional en el calendario de feriados nacionales”, explicó Rosario.
“Vamos a poder entonces los trabajadores de las instituciones que somos de otros municipios, que somos de otros departamentos, viajar para estar con nuestras familias y celebrar Victoria, Victoria, María Triunfó, rendirle homenaje a nuestra madre María en nuestros hogares con nuestras familias en nuestros pueblos”, destacó.
La Compañera indicó que en el sector privado, los empleadores y trabajadores se ajustarán a la costumbre o a lo acordado entre ambas partes.
A continuación, el comunicado del MITRAB:
COMUNICADO
La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, Ley 185, Código del Trabajo en su artículo 264, inciso d).
HACE SABER:
A tod@s l@s Empleadores y Trabajadores del País lo siguiente:
PRIMERO:
Se declara el día miércoles Ocho de Diciembre del año en curso, día Feriado Nacional para tod@s l@s trabajador@s del sector público y privado, por celebrarse en dicha fecha, el día de la Inmaculada Concepción de María.
SEGUNDO:
De conformidad a lo establecido en artículo 66, párrafo segundo del Código del Trabajo, el Poder Ejecutivo podrá declarar días de asueto con goce de salario o a cuentas de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal, por tanto, se declaran los días miércoles 07 y viernes 09 de Diciembre del presente año, días de asueto con goce de salario para l@s trabajador@s del sector público. Se exceptúan las instituciones cuyas suspensiones de labores puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
TERCERO:
Quedan exceptuados de las disposiciones anteriores los trabajos, faenas, obras y labores que por su naturaleza y funcionamiento requieran de la continuidad de sus actividades, todo de conformidad con el artículo 69 Código del Trabajo.
CUARTO:
En el caso de l@s Empleadores y Trabajadores del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre, o lo acordado entre ambas partes.
Dado en la ciudad de Managua, a los ________ de Diciembre del año dos mil dieciséis.
Dra. Alba Luz Torres
Ministra
Esta entrada fue modificada por última vez el 5 de diciembre de 2016 a las 1:27 PM