MITRAB declara 7 de diciembre feriado a cuenta de vacaciones y 8 de diciembre Feriado Nacional

Foto Archivo: MITRAB: 7 de diciembre feriado a cuenta de vacaciones a trabajares del estado y 8 de diciembre Feriado Nacional

Este miércoles el Ministerio del Trabajo de Nicaragua (MITRAB), emitió un comunicado en el que establece el 7 de diciembre como asueto a cuenta de vacaciones para los trabajadores del sector público y el 8 de diciembre Feriado Nacional para todos los trabajadores del sector público y privado.

 

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A continuación comunicado íntegro del Ministerio del Trabajo:

COMUNICADO

La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley número 290 “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO” y Ley número. 185, Código del Trabajo en su artículo 264, inciso d).

HACE SABER:

A tod@s l@s Empleador@s y Trabajador@s del País lo siguiente:

PRIMERO:

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, se declara el día martes ocho de diciembre del año en curso, día Feriado Nacional para tod@s l@s trabajador@s del sector público y privado, para que las familias nicaragüense en gozo y comunidad disfruten de las celebraciones Marianas en ocasión del día de la Inmaculada Concepción de María.

SEGUNDO:

De conformidad a lo establecido en el artículo 66, párrafo segundo del Código del Trabajo, el Poder Ejecutivo podrá declarar días de asueto con goce de salario o a cuentas de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal, por tanto, se declara el día Lunes 7 de Diciembre del presente año, día de asueto a cuenta de vacaciones para l@s trabajador@s del sector público. Se exceptúan las instituciones cuyas suspensiones de labores puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del País.

TERCERO:

En el caso del día lunes siete de Diciembre del presente año, l@s Empleadores y Trabajadores del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre, o lo acordado entre ambas partes.

CUARTO:

Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen, de conformidad al Artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del País.

Dado en la ciudad de Managua, a los 2 días del mes de Diciembre del año dos mil veinte.

Doctora Alba Luz Torres
Ministra

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Esta entrada fue modificada por última vez el 5 de septiembre de 2022 a las 11:16 AM