PDDH: Proyecto de Observación General del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre el derecho a trabajar y al empleo

Foto: El 19 Digital / Una persona con discapacidad en Nicaragua realizando un trabajo formal y digno

CONTRIBUCIÓN EN OCASIÓN DEL PROYECTO DE OBSERVACIÓN GENERAL DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SOBRE EL DERECHO A TRABAJAR Y AL EMPLEO

A LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS
15 DE MARZO DEL 2021

  1. Referencia

El 10 de febrero de 2021, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos remitió Proyecto de Observación General del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre el derecho a trabajar y al empleo, de conformidad con el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La fecha límite para remitir las contribuciones es el 15 de marzo de 2021. 

  1. Consideraciones Generales del Proyecto de Observación

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua considera que el Proyecto de Observación ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que regulan el derecho humano al trabajo y al empleo[1], y en especial con las regulaciones propias para garantizar este derecho a las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Esta Institución considera que el contenido normativo del artículo 27 se encuentra estructurado de tal forma que aborda los elementos esenciales para hacer realidad este derecho, en línea con Observaciones Generales de los Órganos de Tratados de Naciones Unidas[2].

  1. Buenas Prácticas del Estado de Nicaragua

El derecho al trabajo es concebido en la República de Nicaragua como un derecho esencial para la realización de otros derechos humanos, garantizar el goce y disfrute del mismo en la población, es aportar al respeto a la Dignidad Humana, de todos y todas, sin discriminación.

El Estado de Nicaragua ha demostrado la importancia que le atribuye al derecho al trabajo y empleo para todas las personas en el territorio nacional y en particular para las personas con discapacidad, ya que les permite convertirse en actores principales del desarrollo nacional, pero sobre todo les brinda las condiciones necesarias para contribuir a su desarrollo y el de su familia.

  1. Garantías Constitucionales de las y los nicaragüenses en atención del Derecho al Trabajo y Empleo

La Constitución Política de la República de Nicaragua (1987), producto de la Revolución Popular Sandinista (1979) es un emblemático texto constitucional que contempla y regula los derechos fundamentales de la nación nicaragüense, de conformidad con los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. En ese sentido, en el territorio nacional, las y los nicaragüenses tienen el derecho constitucional al trabajo, acorde a su naturaleza humana[3].

Las reformas constitucionales promovidas a través de la historia, para ajustar el texto a los nuevos contextos, han garantizado que las personas con discapacidad sean vistas como actores esenciales de la nación nicaragüense, sin discriminación alguna.

En el año 2014, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), como parte de la Segunda Etapa de la Revolución Popular Sandinista promovió una reforma constitucional que reconoció el respeto a la diversidad individual sin discriminación alguna, así como el respeto e igualdad de derecho de las personas con discapacidad[4].

La Constitución Política de Nicaragua contiene una serie de disposiciones en materia de empleo y trabajo, así como de respeto a los derechos de las personas con discapacidad que constituyen buenas prácticas para brindar garantías a este grupo históricamente vulnerado y excluido por parte de gobiernos neoliberales:

El artículo 56 del cuerpo constitucional establece que el Estado prestará atención especial en todos sus programas a los discapacitados y los familiares de caídos y víctimas de guerra en general.

A su vez, el artículo 62 señala que el Estado procurará establecer programas en beneficio de los discapacitados para su rehabilitación física, sicosocial y profesional y para su ubicación laboral.

El Título IV Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense, en su Capítulo 5 se refiere a los Derechos laborales, artículos 80 al 88 en los siguientes términos:

  • El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona (Artículo 80).
  • Los trabajadores tienen derecho de participar en la gestión de las empresas, por medio de sus organizaciones y de conformidad con la ley (Artículo 81).
  • Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial (Artículo 82):
  • Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, sociales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana.
  • Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo.
  • La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, excepto para protección de su familia y en los términos que establezca la ley.
  • Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.
  • Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración por los días feriados nacionales y salario por décimo tercer mes de conformidad con la ley.
  • Estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido, sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad.
  • Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.

  • Se reconoce el derecho a la huelga
    (Artículo 83).
  • Se prohíbe el trabajo de los menores, en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social. (Artículo 84).
  • Los trabajadores tienen derecho a su formación cultural, científica y técnica; el Estado la facilitará mediante programas especiales. (Artículo 85).
  • Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo, sin más requisitos que el título académico y que cumpla una función social (Artículo 86).
  • En Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores se organizarán voluntariamente en sindicatos y éstos podrán constituirse conforme lo establece la ley. Ningún trabajador está obligado a pertenecer a determinado sindicato, ni renunciar al que pertenezca. Se reconoce la plena autonomía sindical y se respeta el fuero sindical. (Artículo 87)
  • Se garantiza el derecho inalienable de los trabajadores para que, en defensa de sus intereses particulares o gremiales, celebren con los empleadores (Artículo 88):
  • Contratos individuales.
  • Convenios colectivos. Ambos de conformidad con la ley.
  • Planificación Nacional con enfoque de Derechos Humanos: Planes y Programas del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN).

El pueblo de Nicaragua eligió al Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) en el año 2006, el que inició un proceso de cambios estructurales, mediante un modelo inspirado en valores cristianos, principios socialistas y solidarios, con formas de trabajo respetuosas de los Derechos Humanos y comprometidos con los grupos históricamente marginados por políticas neoliberales.

Desde el año 2007, el Gobierno de Nicaragua ha trabajado para reducir la pobreza, lograr una sociedad más equitativa, basada en derechos y valores; siendo su objetivo la transformación estructural para superar la exclusión y liberar el potencial de desarrollo humano de los excluidos, incluyendo los pobres, las mujeres, los jóvenes, los pueblos originarios y afrodescendientes, así como las personas con discapacidad.

El Gobierno de Nicaragua ha guiado su actuar a través de una planificación con enfoque de derechos humanos y desarrollo sostenible, mediante el Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH) del 2009 al 2011; el Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH) del 2012 al 2016; así como los actuales ejes del Programa Nacional de Desarrollo Humano (PNDH) correspondientes del 2018 al 2021.

Los actuales ejes del Programa Nacional de Desarrollo Humano, contemplan como parte del desarrollo social, garantizar una cultura de respeto, protección y atención de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, facilitando su inclusión social, educativa y laboral, en condiciones de equidad. A su vez, los derechos laborales se refieren a:

  1. Promover la estabilidad y desarrollo del trabajo y el empleo en el mediano y largo plazo, para reducir el desempleo y subempleo.
  2. Concertación de salarios y fomento del empleo digno y productividad laboral, para contribuir a la estabilidad social y laboral.
  3. Desarrollar los conocimientos y habilidades necesarios para el buen desempeño de l@s trabajador@s.
  4. Fortalecer la cultura de prevención de los riesgos laborales y enfermedades profesionales en los centros de trabajo, a fin de garantizar la salud y la seguridad ocupacional de l@s trabajador@s.

El sexto eje se refiere al trabajo y la prosperidad en los siguientes términos:

  1. Fomentar políticas para la generación de empleos en todas sus formas, impulsando su formalidad.
  2. Dignificar y promover la generación de trabajos por cuenta propia que permitan establecer negocios personales y familiares, y ofertar servicios.
  3. Promover en las personas el emprendimiento, los pequeños negocios y la asociatividad para dinamizar el empleo.
  4. Garantizar el acceso a los trabajadores a los beneficios de la seguridad social y convenciones colectivas.
  5. Avance progresivo en el goce y disfrute del derecho al trabajo y el empleo de las personas con discapacidad en Nicaragua

En Nicaragua, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) ha ejecutado Políticas Públicas destinadas a garantizar la no discriminación para las personas con discapacidad y ha promovido la adopción de medidas que permitan el goce y disfrute de su derecho a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido y aceptado por ellos mismos y a conservarlo, como parte de su progreso ante la sociedad.

Como parte de la voluntad política del Gobierno de Nicaragua y su compromiso real con las personas con discapacidad, suscribió la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 30 de marzo de 2007 y ha promovido la actualización del ordenamiento jurídico nacional, en línea con la Constitución Política de la República de Nicaragua y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

En virtud de lo anterior, el 13 de abril de 2011, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la ley No. 763 “Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad” y su reglamento, el Decreto No. 11-2014; los que contienen artículos que inciden positivamente en el derecho al trabajo y al empleo de las personas con discapacidad.

En la actualidad, el ordenamiento jurídico nacional[5] asegura que las personas con discapacidad se encuentren protegidas en todo el territorio nacional y sobre todo:

  • Prohíbe la discriminación laboral.
  • Asegura el no sometimiento a esclavitud ni servidumbre.
  • Reconoce la Igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor.
  • Regula el Empleo a personas con discapacidad en el sector público
  • Establece la obligación de que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo
  • Define los incentivos para la promoción de empleo en el sector privado.
  • Garantiza el ejercicio de los derechos sindicales

  1. Educación Técnica y Profesional.

El Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), implementa en el Currículo de Estudio Institucional los temas de Emprendedurismo, Gestión Empresarial, Autoestima, Actitud, Responsabilidad e Higiene y Salud, como eje transversal en todas las capacitaciones, a fin de contribuir al desarrollo socio laboral de las personas con discapacidad y el mejor desenvolvimiento en la comunidad.

Se cuenta con el departamento de Rehabilitación Profesional, cuyo objetivo es rehabilitar profesionalmente a los grupos metas en oficios que respondan a la demanda del mercado laboral con el fin de insertarlos a la vida socio-laboral y productiva del país.

  • Personas Con Discapacidad Visual son capacitadas constantemente en las áreas: Recepcionista telefonista, Motivación y Auto estima, administración de pequeños negocios, Informática, Tejidos (Hamacas, chinos, Bolsos, canastas y otros, Masajes, Ingles, empaques (camarón, panadería y puros), lijado de cajas.
  • Personas con discapacidad fueron capacitados en especialidades de: Panadería, Carpintería, Manualidades en Foamy, Arreglo Florales, Reparación y Mantenimiento de PC, Elaboración de Piñatas, Corte y Confección, Repostería y Decoración de Queques, Motor a Gasolina Básica, Belleza General, Sorbete Casero, Reparación de Celulares, Elaboración de Hamacas, Autoestima, Técnicas y Decoración y Afinamiento, Transformación de cuello, mangas y faldas, Fontanería Básica, Electricidad residencial, Elaboración de Conservas y Néctar, Bisutería General, Comida Típica Nicaragüense, Confección de Flores y Arreglos Florales, Introducción a la Rehabilitación Profesional, Gestión Empresarial, Contabilidad y Elaboración de Perfil de Negocio, Elaboración de Vino, Horticultura, Computación con aplicación JAWS, Aplicación de Uñas Acrílicas, Huertos Familiares, Panadería Costeña, Inglés Básico, Reparación de Motocicletas, Manualidades, Tejido de Hamacas, Elaboración de Productos Lácteos, Barbería, Establecimiento y Manejo de Viveros y Cosmetología, entre otros.

  1. Servicio Público de Empleo del Ministerio de Trabajo (Disponibilidad)

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), a través del Servicio Público de Empleo del Ministerio del Trabajo ha garantizado un servicio especializado destinado al apoyo para las personas con discapacidad con el fin de permitirles identificar empleos disponibles y acceder a ellos.

  1. Accesibilidad de las personas con discapacidad al empleo y la conservación del mismo.

En la República de Nicaragua, el Ministerio del Trabajo es la Institución encargada de garantizar que las personas con discapacidad puedan trabajar en igualdad de condiciones que las demás personas y a que gocen de sus derechos laborales, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En virtud de lo anterior, el Ministerio del Trabajo promueve que los empleadores realicen ajustes razonables, adaptando el entorno y las condiciones laborales en base a las necesidades de las personas con discapacidad para el ejercicio de sus derechos laborales y verificar que las promociones y ascensos laborales se den en igualdad de oportunidades, tomando en cuenta la capacidad y el desempeño dentro de la empresa, sin considerar los motivos relacionados con la discapacidad.

En línea con ello, en Nicaragua, todo empleador sea entidad pública o privado debe realizar las siguientes acciones en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad y que son supervisadas por el Ministerio del Trabajo, como infracción grave de no cumplirlas:

  1. Ajustar sus criterios y requisitos de contratación evitando cualquier causal relacionada con la discapacidad de las personas;
  2. Promover en los trabajadores actitudes inclusivas hacia las personas con discapacidad;
  3. Adaptar el entorno y las condiciones laborales en base a la necesidad de las personas con discapacidad;
  4. Cuando una persona activa laboralmente adquiera una discapacidad, se le mantendrá en el mismo empleo que desempeñaba antes de adquirir la discapacidad o se le ubicara en otro puesto según su capacidad, en última instancia se otorgara pensión;
  5. Verificar que las promociones, ascensos laborales, reubicación y terminación de la relación laboral se tomen en cuenta por la capacidad y desempeño de las personas dentro de la empresa, sin considerar motivos relacionados con la discapacidad;
  6. Adoptar las medidas necesarias para que se supriman las disposiciones normativas y las prácticas contrarias a la igualdad de oportunidades y el establecimiento de medidas para evitar cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad;
  7. Desarrollar y promover actividades de información, campañas de sensibilización y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación;

En el caso particular de la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua, han establecido Protocolos de Contratación de personal que les permita a las personas con algún grado de discapacidad, participar en igualdad de condiciones para desempeñarse en actividades que no tengan relación directa con actividades operativas relativas al mantenimiento y restablecimiento del orden, la seguridad pública y la defensa de la nación.

La legislación nacional regula que bajo ninguna circunstancia se podrá discriminar a las personas con discapacidad, para optar a un puesto en el Servicio Civil, debiendo evaluarse únicamente la capacidad del o la concursante al puesto para el desempeño del mismo.

Con respecto a las medidas de apoyo para la inserción laboral, el Ministerio del Trabajo, el Instituto Tecnológico Nacional, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y demás instituciones públicas, apoyan la inserción laboral de las personas con discapacidad, a través de las políticas de capacitación técnica y profesional de forma individual y colectiva, el autoempleo, promoviendo oportunidades empresariales, constitución de cooperativas e inicio de empresas propias.

El Ministerio del Trabajo gestiona las medidas especiales de apoyo, tales como: formación profesional, subvenciones, convenios de cooperación que faciliten la integración laboral de las personas con discapacidad; así como la investigación socio laboral para mejorar la integración y mejoría de sus condiciones laborales.

En este caso, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, no puede suspender o cancelar cualquier prestación que reciban las personas con discapacidad y puede seguir laborando y cotizando a su cuenta individual, en cumplimiento del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Derechos de Personas con Discapacidad.

Así mismo, con la finalidad de garantizar el acceso a los servicios de salud de los hijos de los trabajadores que nazcan con discapacidad permanente, se emitió el 3 de diciembre del año 2015, la resolución 97/295 que en su numeral 1 dispone: “Se otorgue de por vida la cobertura en salud a los hijos de los derechohabientes que hayan nacido con una discapacidad permanente”.

  1. Protección de las personas con discapacidad ante el trabajo y la promoción del empleo digno.

Una buena práctica del Estado de Nicaragua en materia de contrataciones es que las personas con discapacidad, bajo el principio de igualdad de oportunidades y en base a la naturaleza de actividad laboral a contratar, tienen el derecho de no ser discriminados por su condición, para optar a un empleo. En la entrevista de trabajo, el empleador debe tomar en cuenta únicamente las capacidades necesarias para cumplir con las actividades del puesto del trabajo que esté optando, en igualdad de condiciones con otros u otras aspirantes al puesto requerido, en cumplimiento del artículo 36 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Estado de Nicaragua, a través del Ministerio del Trabajo ha garantizado,el acceso a todas las ciudadanas y ciudadanos nicaragüenses a todos los servicios que ofrece el Servicio Público de Empleo tales como: inscripción, intermediación, orientación laboral individual y grupal, desarrollo de competencias laborales para el incremento de la empleabilidad. Se tramita la incorporación de las personas con discapacidad con base en la Ley No. 763 “Ley de los derechos de las personas con discapacidad”, registrándose en el periodo 2014-2018,una inserción laboral de 666 personas de personas con diferentes tipos de discapacidad.  Todos estos servicios se prestan sin ningún tipo de discriminación.

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional a través del Ministerio del Trabajo garantiza medidas de protección de los Derechos Humanos de las y los trabajadores, a través de asesorías laborales de forma presencial, telefónica, por correo electrónico y de forma escrita; así mismo, brinda capacitaciones sobre la legislación laboral a través de las  “Comisiones Laborales Territoriales”, mismas que tienen como objetivo el empoderamiento de las y los trabajadores para que sean artífices en la defensa de sus derechos; se ha consolidado también la articulación efectiva con movimientos sociales laborales que atienden a las y los trabajadores con el objetivo de garantizar celeridad y acceso a la justicia laboral  administrativa según la ubicación territorial donde se concertó la relación laboral.

La legislación laboral vigente en el Estado de Nicaragua, particularmente la Ley No. 664, “Ley General de Inspección del Trabajo”, es de aplicación nacional donde se ejecutan planes de inspección y programas de atención y tutela de los derechos laborales en igualdad de oportunidades y trato en todos los procesos, en estricto apego a la legislación laboral Nicaragüense, así mismo se supervisa y tutela el desempeño en condiciones seguras de las y los trabajadores conforme a la ley No. 618 “Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo.”

En ese sentido, el Ministerio del Trabajo, a través de sus Inspectores Laborales vela porque todas las instituciones y empresas nacionales, municipales, estatales y privadas que tengan cincuenta o más trabajadores, incluyan al menos el dos por ciento de personas con discapacidad en sus respectivas nóminas. En el caso de empresas con una nómina mayor de diez trabajadores y menor de cincuenta se debe emplear al menos una persona con discapacidad.

El Estado de Nicaragua a través del Ministerio de Salud impulsa el Programa “Todos con Voz”, el cual ha constituido un pilar fundamental de las personas con discapacidad, a quienes se les atiende no solo en su salud, si no también se les dota de equipos (aparatos auxiliares, sillas de ruedas, andariveles, bastones) y herramientas, para ser independientes y crear sus propios emprendimientos. El país cuenta también con ocho clínicas audiológicas y tres talleres de órtesis y prótesis.

Como un aspecto particular, el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional Tecnológico, el Consejo Nacional de Universidades, en coordinación con las Universidades Estatales y Privadas emplean a personas con discapacidad visual y auditiva para la enseñanza del lenguaje de señas nicaragüense y sistema de escritura Braille a personas en general y en formación.

Ahora bien, ha sido emblemático que el Estado de Nicaragua incluya con carácter prioritario a las personas con discapacidad en los programas socioeconómicos de acceso al crédito, incluyendo los programas nacionales y municipales existentes. De igual forma, los gobiernos regionales y municipales han incluido a las personas con discapacidad en este tipo de programas y en sus agendas de desarrollo local, de conformidad con la Ley.

Como buenas prácticas del Estado de Nicaragua se encuentra la realización de “Expo Ferias a nivel Nacional: Nicaragua Fuerza Bendita, emprendimientos que inspiran”, con el objetivo de dar oportunidades a todos, posibilitando que emprendedores con discapacidades puedan presentar sus productos y mostrar su ejemplo de superación.

En el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa (MEFCCA), se encuentran registrados 768 emprendimientos impulsados por personas con discapacidad, y fortalecidos a través de este Ministerio, que realiza acciones de acompañamiento y motivación para el crecimiento de los negocios, fortaleciendo capacidades en temas de procesos productivos, agregación de valor para mejorar la calidad de sus productos, presentación, promoción, comercialización y gestión empresarial.

En ese mismo sentido, el Ministerio de Economía Familiar, ha impulsado actividades económicas que desarrollan las personas con discapacidad en ventas de artesanía, bisutería, textil, manualidades, elaboración de piñatas, muebles entre otros, definiendo estrategias de acompañamiento y capacitación de acuerdo a sus necesidades, permitiendo mejorar la calidad de sus productos, presentación, promoción que tiene un efectivo impacto en el valor agregado al momento de la comercialización de sus productos.

El Ministerio de Economía Familiar es el encargado de ejecutar el Programa Bono Productivo Alimentario, que ha tenido éxito en la reducción de pobreza y proteger la seguridad alimentaria de las personas en área rural y con prioridad a personas con discapacidad, en la actualidad se cambió la dinámica pasando a un Programa de Microcrédito a través de grupos solidarios y actualmente se transformó al Programa de Emprendimiento dónde se atiende de una manera integral a la población a fin de dar herramientas para satisfacer las necesidades de las familias.

Ha sido una buena práctica que el Consejo Supremo Electoral (CSE) ha incorporado en su convenio colectivo de trabajo la Cláusula 22, que proporcionará apoyo económico, permisos especiales con goce de salario, beneficios laborales y transporte, para aquellos trabajadores que tengan en su núcleo familiar personas con discapacidad.

La República de Nicaragua cuenta con una “Guía Orientadora para la inclusión laboral de personas con discapacidad” como una herramienta que explica y orienta a los empleadores, tanto del sector público como del privado, el proceso de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, el deber social y humano enmarcado en la aplicación del derecho al trabajo sin discriminación, guía como resultado del trabajo coordinado entre el Ministerio del Trabajo de la República de Nicaragua y el Gabinete de las Personas con Discapacidad.

El Ministerio del Trabajo ha emprendido procesos de formación y educación tanto al sector público como privado para dar a conocer la Guía orientadora y su aplicación.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua considera que las buenas prácticas del Estado de Nicaragua antes descritas, han permitido un avance progresivo del goce y disfrute del derecho al trabajo y el empleo con un enfoque ajustado a las necesidades propias de las personas con discapacidad, garantizando su no discriminación, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional e instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

[1] Como parte de los Instrumentos Universales; el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6, 7 y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial; artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer; artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículos 11, 25, 26, 40, 52 y 54 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares. Como parte de los instrumentos regionales, el artículo 6 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

[2] En especial con la Observación General No. 18 sobre el Derecho al Trabajo y la No. 23 sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como las Observaciones Generales No. 1 a la No. Del Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

[3] Artículo 57 de la Constitución Política.

[4] Artículo 5 de la Constitución Política.

[5] Las principales leyes que regulan estos aspectos son: Ley No. 185 Código del Trabajo; Ley No. 641 “Código Penal”; Ley No. 664 Ley General de Inspección del Trabajo; ley No. 648 “Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades”; Ley No. 718 “Ley Especial de Protección a las familias en la que haya embarazos y partos múltiples”; ley No. 473 “Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de Pena”; Ley No. 745 “Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal”; Ley No. 896 “Ley contra la trata de personas”; Ley No. 625 “Ley del Salario Mínimo”,    Ley No. 822 “Ley de Concertación Tributaria”; Decreto No. 55-97 “Reglamento de Asociaciones Sindicales”; Convenio No. 87 sobre la libertad sindical y el Derecho de Sindicación, Convenio No. 98 Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva.

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