Aprueban en la Asamblea Nacional Ley Especial de Ciberdelitos

Foto Cortesía: Será aplicada a quienes cometan los delitos previstos en ésta, dentro o fuera del territorio nacional, como el fraude informático, violación a la seguridad de datos, hurto por medios informáticos, transferencia de información pública reservada.

Con 70 votos a favor, diputados y diputadas de la Asamblea Nacional aprobaron la iniciativa de la Ley Especial de Ciberdelitos que protege los derechos y libertades de las y los nicaragüenses, establecidos constitucionalmente.

 Foto Cortesía: Será aplicada a quienes cometan los delitos previstos en ésta, dentro o fuera del territorio nacional, como el fraude informático, violación a la seguridad de datos, hurto por medios informáticos, transferencia de información pública reservada.

Esta Ley tiene como objetivo establecer un marco jurídico para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y comunicación en perjuicio de personas naturales y jurídicas, así como la protección integral de los sistemas que utilicen dichas tecnologías, contenidos y cualquiera de sus componentes.

Persigue fortalecer y regular la protección de los sistemas de comunicación del estado, a aquellos destinados a la prestación de servicios públicos, al sistema bancario y financieros, instituciones públicas, privadas o mixtas que prestan un servicio público, así como también a los periodistas y comunicadores sociales que se convierten en los principales garantes de la libertad, fluidez y abundancia de las ideas y pensamientos.

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Será aplicada a quienes cometan los delitos previstos en ella, dentro o fuera del territorio nacional, como el fraude informático, violación a la seguridad de datos, hurto por medios informáticos, transferencia de información pública reservada, sancionará a quienes sin autorización accedan, intercepten o hagan uso de sistemas informáticos, se apropien de programas o datos, interceptar, capte o grabe imágenes, conversaciones o vídeos que no están destinados al público, interfiera o dañe sistemas informáticos del Estado en los campos de la salud, educación, comunicación, energía, agua, seguridad social, puertos, aeropuertos, finanzas y defensa nacional.

Asimismo, castigará a las personas que accedan ilícitamente a sistemas informáticos o los destruyan, dañen, modifiquen o alteren o los copien, a quienes reproduzcan, vendan, se apropien de contraseñas o códigos para acceder ilícitamente a sistemas informáticos, a quienes manipulen plataformas tecnológicas y tarjetas inteligentes, hagan pagos indebidos o se apropien de bienes o servicios por medios digitales.

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Esta entrada fue modificada por última vez el 5 de septiembre de 2022 a las 1:34 PM