Declaran culpables a sujetos que lideraban tranque en empalme de Lóvago

Declaran culpables a sujetos que lideraban tranque en empalme de Lóvago

El Juez Sexto Penal de Juicio emitió un fallo de culpabilidad contra los sujetos Benjamín Siles Aguilar y Nardo Rafael Sequeira, ambos originarios del municipio de Acoyapa, que fueron acusados de los delitos de entorpecimiento de servicios públicos y facilitación para la portación de armas de fuego y municiones.

Declaran culpables a sujetos que lideraban tranque en empalme de Lóvago

A Nardo Rafael también se le encontró culpable del delito de crimen organizado, porque se comprobó mediante testigos, que organizó y lideró los tranques de la muerte en esta región del país.

Este juicio se desarrolló en los tribunales de Managua, donde testificaron una docena de testigos, entre ellos los ciudadanos Walter Suárez, Mario Ruiz y Wiston Acosta, quienes declararon que en diversos días y particularmente el 9 de mayo, vieron a los acusados en el empalme de Lóvago dirigiendo el tranque, además que se reunieron en diversas ocasiones con los autollamados dirigentes del Movimiento Anticanal Medardo Mairena y Francisca Ramírez.

El judicial argumentó la acusación presentada por el Ministerio Publico “han quedado probados suficientemente con las pruebas de cargo que incorporó la parte acusadora, en este caso los representantes de la fiscalía, que han servido al esclarecimiento de la verdad como fueron las declaraciones de Walter Suárez Pérez, testigo civil, estudiante universitario y comerciante por cuenta propia que afirmó en juicio conocer a los acusados, y expresó que ambos acusados le quitaron la paz a la comunidad”.

Ese 9 de mayo campesinos liderados por Ramírez y Medardo que provenían de Managua, se organizaron junto a ciudadanos que realizaban una marcha en Acoyapa, para instalar un tranque en el empalme de Lóvago.

Este testigo fue enfático en decir que observó personalmente a los dos acusados que esperaban a unos campesinos que venían de una marcha en Managua, en ese momento inició el sufrimiento de personas que no compartían su pensamiento y que en ese tranque habían tres puntos, que los campesinos fueron la fuerza armada de los acusados y que estos tenían más dominio de los tres puntos, que los acusados dirigían a otras personas que andaban armados, que tenían escopetas, pistolas, armas de guerra y en un momento de eso Benjamín lo señaló porque no comparte el pensamiento ideológico”, resaltó la resolución al referirse a la declaración testifical de Walter.

También el juez dio valor probatorio a las declaraciones de los otros testigos y consideró que los testigos de descargo presentados por la defensa no aportaron nada a desvanecer la teoría fáctica de la fiscalía, pues todos eran trabajadores de los acusados.

Luego del fallo, la representante del Ministerio Público demandó al judicial que imponga a Nardo Rafael Sequeira por el delito de crimen organizado y entorpecimiento de servicios públicos, siete años de cárcel y por la facilitación de portación de armas, un año de prisión.

En tanto, para Benjamín Siles solicitó una pena de dos años por entorpecimiento de servicios públicos, y por facilitación de portación de armas de fuego y municiones, la pena de un año de cárcel.

La fiscal solicitó al judicial que, al momento de imponer las penas, tome en cuenta que cada uno de los delitos se dieron en un contexto de querer desestabilizar al país, tanto en lo económico, la seguridad ciudadana y social, lo que causó afectación a centenares de miles de personas. La resolución del judicial en cuanto a la condena será dada a conocer en los próximos días.

Fuente: El 19 Digital

Esta entrada fue modificada por última vez el 23 de septiembre de 2022 a las 3:54 PM