Gobierno de Nicaragua reitera cuales son los útiles escolares exentos de IVA

MANAGUA – NICARAGUA / Mediante una Nota de prensa el Gobierno de Nicaragua a través de la Dirección General de Ingresos (DGI), reiteró al pueblo nicaragüense, la lista de artículos que están exentos del Impuesto de Valor Agregado (IVA), como establece la ley de Nicaragua. 

En el documento que se ha dado a conocer en todos los medios de comunicación, se detalla lista que posee exoneración de impuestos según la “Ley de Concertación Tributaria” (LCT).

A continuación la nota de prensa íntegra:

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS COMUNICADO N• 01-2023

ÚTILES ESCOLARES EXENTOS DEL IVA

El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades que Ie confiere el artículo 152 numeral 3 de la Ley N° 562, “Código Tributario de la República de Nicaragua” y sus reformas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de noviembre del año 2005.

 

COMUNICA

 

A los contribuyentes responsables recaudadores del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y público en general, en estricto apego a los artículos S8 y 68 pârrafo cuarto de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 127 numeral 1 de la Ley N° 822, “Ley de Concertación Tributaria” (LCT) y sus reformas, y conforme el listado “A” de productos finales exentos, comprendidos en el anexo del Acuerdo Ministerial N° 004-2019, “Adenda ai Acuerdo Ministerial N° 09-2016”, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 28 de febrero de 2019, se encuentran exentos del traslado del IVA los útiLes escolares siguientes:

El presente comunicado deja sin efecto al Comunicado N°. 01-2022 y entra en vigencia a partir de su publicación en la página web institucional (www.dgi.com.ni) sin perjuicio de su publicación posterior en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de enero del mil veintitrés.

Esta entrada fue modificada por última vez el 17 de enero de 2023 a las 4:10 PM