Mitrab decreta 2 de noviembre como día de asueto con goce de salario

El Ministerio del Trabajo (Mitrab), a través de su Secretario General, José León Argüello Malespín informó al pueblo nicaragüense que por conmemorarse el Día de los Difuntos, ha sido decretado asueto con goce de salario el día 2 de noviembre para todos los trabajadores del Estado

A través de un comunicado oficial se indica que de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo, se concede asueto con goce de salario el día lunes dos de Noviembre del corriente año a tod@s l@s trabajadores y empleadores del sector público, entes descentralizados y empresas adscritas al mismo, con el fin de que las familias nicaragüenses pueda visitar en los diferentes cementerios a sus fieles difuntos.

Para el caso de las empresas privadas y demás centros de trabajo, el comunicado señala que estas se regirán por la costumbre, conveniencia y acuerdos que se celebren entre trabajadores y empleadores.

De esta disposición se exceptúan aquellas labores que por su naturaleza no pueden ser interrumpidas de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo, al igual que las empresas que por sus características están afectadas por el presente ciclo agrícola.

A continuación, el comunicado íntegro:

COMUNICADO

La Ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confiere la Ley 185, Código del Trabajo vigente, en sus artículos 66 y 264 inciso d)

HACE SABER: A tod@s l@s Trabajadores y Empleadores del País lo siguiente:

I: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo, se concede asueto con goce de salario el día lunes dos de Noviembre del corriente año a tod@s l@s trabajadores y empleadores del sector público, entes descentralizados y empresas adscritas al mismo, con el fin de que las familias nicaragüenses pueda visitar en los diferentes cementerios a sus fieles difuntos.

II: En el caso de l@s trabajadores y empleadores del sector privado, deberán éstos ajustarse a la costumbre o acuerdos realizados entre las partes.

III: Se exceptúan las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos en el artículo 69 del Código del Trabajo, así como aquellas empresas que por sus características están afectadas por el presente ciclo agrícola.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil quince.

Dra. Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo

Esta entrada fue modificada por última vez el 22 de octubre de 2015 a las 4:37 PM