MANAGUA – NICARAGUA / La Secretaría Técnica para Atención a las Universidades (SETEC) emitió la Resolución No. 04-2026, mediante la cual establece nuevos criterios de ingreso y permanencia para los estudiantes de la carrera de Medicina en las Universidades Pueblo Presidente.
A continuación, nota íntegra.
SECRETARÍA TÉCNICA PARA ATENCIÓN A LAS UNIVERSIDADES (SETEC)
RESOLUCIÓN No. 04-2026
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA DE MEDICINA CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Reconciliación Y Unidad Nacional continúa fortaleciendo la educación superior como un derecho del pueblo nicaragüense, promoviendo la formación integral de profesionales con elevados valores humanos, compromiso social, identidad nacional vocación de servicio.
II
Que la formación de profesionales de la salud constituye una prioridad estratégica para el fortalecimiento del Modelo de Salud Familiar y Comunitario, requiriéndose garantizar altos
estándares académicos, éticos, psicológicos y de compromiso social durante el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes de la carrera de Medicina.
I I I
Que la naturaleza de la profesión médica demanda la formación de profesionales con condiciones académicas, emocionales, conductuales y vocacionales idóneas para el ejercicio responsable de la atención en salud.
IV
Que la aplicación uniforme de esta resolución resulta necesaria para garantizar la calidad de la formación médica, la igualdad de condiciones entre los estudiantes y el cumplimiento de los principios académicos establecidos para las Universidades Pueblo Presidente.
POR TANTO
La Secretaría Técnica para Atención a las Universidades (SETEC), en coordinación con las Universidades Pueblo Presidente que ofertan la carrera de Medicina,
RESUELVE
PRIMERO: El estudiante que desee ingresar a la de notas de cuarto y quinto año de educación secundaria con promedio final mínimo de noventa (90) puntos, actuar con compromiso social y ser
consecuente con la identidad cultural y nacional, así mismo, debe aprobar la evaluación psicológica y de conducta. La clasificación y prematrícula se hará de conformidad con los mejores promedios académicos obtenidos por los SEGUNDO: Para la promoción de año y permanencia en la carrera de medicina, es obligatorio aprobar todas las asignaturas en primera convocatoria, manteniendo «promoción Iimpia».
demostrar compromiso social y consecuencia con la cultura e identidad nacional, así como, resultados satisfactorios en las evaluaciones
psicológicas y de conducta. TERCERO: Establecer que los estudiantes activos de la carrera de Medicina que, a la fecha se encuentren repitiendo año académico o tengan asignaturas reprobadas, no podrán continuar sus estudios en la carrera de Medicina, por incumplimiento de los requisitos de permanencia establecidos.
CUARTO: Ratificar que no hay traslados de estudiantes provenientes de otras carreras hacia la carrera de Medicina, conforme lo que está establecido en el reglamento vigente.
QUINTO: Disponer que los estudiantes que se encuentran en condición de médicos internos continuarán sujetos a las disposiciones academicas, administrativas y asistenciales
establecidas en el Reglamento del Internado Rotatorio MINSA-UNAN
SEXTO: Orientar a las autoridades académicas de las Universidades Pueblo Presidente, realizar las : verificaciones académicas correspondientes y adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
SÉPTIMO: Notifiquese la presente resolución a las Universidades Pueblo Presidente que ofertan la carrera de Medicina para su debida aplicación y cumplimiento.
OCTAVO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación y deberá ser divulgada a las autoridades universitarias, estudiantes demás instancias
correspondientes.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
(FIRMA)
Bismarck Santana Tijerino MERCA CENTEN
Secretario Técnico para la Atención SECRETAM TONICA
Universidades (SETEC)
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Esta entrada fue modificada por última vez el 6 de junio de 2026 a las 2:29 PM