Asamblea Nacional reforma la constitución: Traidores a la patria perderán condición nacional

MANAGUA – NICARAGUA / Miembros de la Asamblea Nacional a solicitud de 74 diputados del plenario, aprobó una reforma al artículo 21 de la Constitución Política de la República de Nicaragua que establece que todo traidor a la patria pierde la condición de nacional.

La iniciativa enviada por los legisladores del FSLN, a la Asamblea Nacional con carácter de urgencia fue aprobada con 89 votos.

En la exposición de motivos, se recordó que la Constitución en el artículo 1 estipula que todo nicaragüense debe preservar y defender la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional.

Igual se recuerda que la Asamblea Nacional aprobó la Ley 1055 ley de defensa de los derechos de los pueblos a la independencia y autodeterminación para la paz publicada en la Gaceta en diciembre del 2020.

Por medio de esta ley se establecen las acciones que lesionen los intereses supremos de la nación, por lo que los nicaragüenses ejecutores de estos actos se consideran traidores a la patria, sin perjuicio a las acciones penales establecidas en el código penal.

Y dice la exposición de motivos que siendo consecuentes con lo antes mencionado, se hace necesario ampliar el artículo 21 de la constitución, en el sentido, que los traidores a la patria pierden su calidad de nacional nicaragüense por lesionar estos los intereses supremos de la nación.

A continuación documento de la “Ley especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense” 

ASAMBLEA NACIONAL

NICARAGUA

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:
Ley No. 1145

LEY ESPECIAL QUE REGULA LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD
NICARAGÜENSE

Artículo 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular la pérdida de la
nacionalidad estipulada en el artículo 21 de la Constitución
Política dela República de Nicaragua.

Artículo 2 Pérdida de la Nacionalidad
Las personas sentenciadas al tenor de lo dispuesto en la Ley N·
1056, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la
Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial N’. 237 del 22 de
diciembre de 2020, perderán la nacionalidad nicaragüense.

Artículo 3 Autoridad de Aplicación
La autoridad judicial es la competente para aplicarla presente
Ley, debiendo notificar al Consejo Supremo Electoral.

Artículo 4 Publicación y Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
Publicación en cualquier medio de comunicación social escrito o
digital, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua,
A los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintitrés

Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam
Primera secretaria de la Asamblea Nacional

 

Esta entrada fue modificada por última vez el 9 de febrero de 2023 a las 4:15 PM