Declaración de alerta roja para la Región Autónoma del Caribe Norte y el Triángulo Minero, y alerta amarilla en Jinotega, Nueva Segovia y Chinandega

Declaración de alerta roja para la Región Autónoma del Caribe Norte y el Triángulo Minero

 Declaración de alerta roja para la Región Autónoma del Caribe Norte y el Triángulo Minero  

DECLARACIÓN DE ALERTA ROJA PARA LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL CARIBE NORTE Y EL TRIÁNGULO MINERO, ALERTA AMARILLA EN LOS DEPARTAMENTOS DE JINOTEGA, NUEVA SEGOVIA Y CHINANDEGA Y SE MANTIENE LA ALERTA VERDE PARA EL RESTO DEL PAIS.

Por orientaciones del Presidente de la Republica Comandante José  Daniel Ortega Saavedra, las Codirecciones del Sistema Nacional para la Prevencion, Mitigacion y Atencion de Desastres, en el uso de las facultades conferidas por la Ley

337 Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres SINAPRED y su REFORMA Ley 863, en su Arto. 3 numeral 3; articulo 15, inciso 1, 2, 3 y 4, articulos 16, 28, 30, 31 y su Reglamento Decreto 53-2000 articulos 9 y 10, y Decreto 88-2007 Arto 2, 16 Inciso “f” informan a la poblacién Nicaraguense y a las Instituciones miembros del Sistema Nacional para la Prevencion, Mitigacion y Atencién de Desastres (SINAPRED), que el INETER alerto que el huracân ETA, formado esta madrugada en el Caribe Central, se intensifica gradualmente, con vientos mâximos sostenidos de 150 kph a esta hora y se ubico a 243 km al noreste de Bilwi y 216 km al este de Cabo Gracias a Dios. Eta se desplaza hacia el oeste con una velocidad de traslacion de 17 kph.

La velocidad mâxima de los vientos del huracân ETA se estân en el limite superior de un huracân intensidad 1 y es muy posible que en los momentos previos a tocar tierra en Nicaragua, alcance la intensidad 2, lo que significa vientos mâximos entre 155 kph y 177 kph.

Se prevé que el huracân ETA toque tierra proximo a la ciudad de Bilwi, entre lunes por la noche y las primeras horas del martes. Posteriormente se dirigirâ hacia el triângulo minero, donde llegarâ con la categoria de tormenta tropical, luego a San José de Bocay y parte norte de Wiwili de Jinotega, saliendo hacia Honduras posiblemente el dia miércoles.

Por la intensidad, amplitud del evento y sus efectos, se espera que en los proximos dias exista la alta probabilidad de inundaciones repentinas y marejadas ciclonicas que pondrân en alto riesgo la seguridad de las poblaciones del Caribe Norte y los departamentos del Triângulo Minero, Jinotega y Nueva Segovia.

Ante esta situacion se hace saber lo siguiente:

Primero: Se declara Alerta Roja para la region autonoma del caribe norte y el Triângulo Minero; alerta amarilla en los departamentos de Jinotega, Nueva Segovia y Chinandega y se mantiene la alerta verde para el resto del pais.

Segundo: Con Base a los Articulos 29 y 31 de la Ley 337 Ley creadora del Sistema Nacional para la Prevencion Mitigacion y Atencion de Destres SINAPRED y su Reforma Ley 863 Ley de Reforma a la Ley 337, los Alcaldes Municipales y de los departamentos y regiones senaladas estân facultados para tomar las medidas necesarias para atender a la poblacion afectada dentro.de su jurisdiccion.

Tercero: Las Codirecciones- SINAPRED, a través de sus delegados municipales, departamentales y regionales en coordinacién con las Comisiones de Trabajo Sectoriales, deben ejecutar los planes de respuesta en los territorios que se encuentran potencialmente afectados, manteniendo la comunicacién constante sobre la situacion.

Cuarto: Que basado en lo anterior se deben tomar las medidas extraordinarias en el âmbito de la administracion de desastre, razon por la cual, las estructuras del sistema nacional para la Prevencion, Mitigacion, y Atencion de Desastre SINAPRED, en su conjunto deben disponerse a lo inmediato de las siguientes maneras:

Sesion permanente de los Centros de Operaciones de Desastre en los municipios señalados.

Activacion y ejecucion de los planes de contingencia institucional sectorial, departamental, regional y municipal.

Poner en prâctica las medidas de busqueda, salvamento y rescate de la poblacion afectada, traslado a lugares seguros (Iglesias o Colegios, asistencia médica, evaluacion de daños y la determinacion de necesidades, la aplicacion de los planes de asistencia independientemente de la magnitud de la emergencia, asi como las demâs medidas que resultasen necesarias para la preservacion de la vida y del resguardo de los bienes de la poblacion y del Estado.

Continuar aplicando las medidas señaladas en el comunicado de Alerta Amarilla que se publico el 31 de Octubre del presente afo.

Las medidas a implementar por parte de los COMUPRED deben darse en estricto cumplimiento a lo establecido en el capitulo 6 articulo 23 al 29 y 31 de la Ley 337 Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevencion, Mitigacion y Atencion de Desastres SINAPRED y su reforma Ley 863, asi como su Reglamento decreto 53-2000 en sus articulos del 16 al 19 y del 21 al 23.

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Esta entrada fue modificada por última vez el 5 de septiembre de 2022 a las 1:31 PM