Medidas Coercitivas Unilaterales y Derechos Humanos

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Publicado por Nicaragua Network, un proyecto de Alianza por la Justicia Global

NicaNotes: Medidas Coercitivas Unilaterales y Derechos Humanos

Por Alfred de Zayas

Alfred de Zayas es profesor de Derecho en la Escuela de Diplomacia de Ginebra y se desempeñó como Experto Independiente de la ONU sobre Orden Internacional entre 2012 y 2018. Es autor de doce libros.

El mapa muestra países sometidos de alguna manera a medidas coercitivas unilaterales por parte de Estados Unidos. El rojo indica sanciones amplias contra el país; rojo naranja, algunos o todos los funcionarios del gobierno son sancionados (incluye Nicaragua); amarillo, se sanciona a “las personas que contribuyen al conflicto y la desestabilización del país”; azul, “personas que socavan la soberanía de un país”; turquesa, indica sanciones anteriores; y el color naranja recortado significa que “los funcionarios que contribuyen al conflicto” están sancionados. (Creador: Jojoto Rudess).

Como cuestión de terminología adecuada, es mejor no utilizar el término “sanciones” de manera demasiado vaga, porque el término es crítico e implica que la entidad que las impone tiene la autoridad legal o moral para hacerlo. Este es el caso, por ejemplo, cuando las Naciones Unidas imponen determinadas medidas coercitivas en virtud del Artículo 41 de la Carta. Por el contrario, lo que los políticos y los medios de comunicación denominan habitualmente sanciones son en realidad “medidas coercitivas unilaterales” (MCU) impuestas por un país en función de su propia agenda geopolítica y que carecen de legitimidad internacional.

Estas medidas, en realidad constituyen el “uso de la fuerza” en el sentido del Art. 2(4) de la Carta de Naciones Unidas, y su finalidad también es ilegítima ya que implica injerencia ilícita en los asuntos internos de otros Estados. Durante décadas, la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y, más recientemente, el Consejo de Derechos Humanos han rechazado las MCU por considerarlas contrarias a la Carta de las Naciones Unidas, el Derecho Internacional Consuetudinario y los principios de libertad de comercio y navegación. Más de dos tercios de la comunidad internacional los rechazan.

Las “sanciones” que Estados Unidos impone actualmente a una treintena de países no pueden calificarse de “retorsión” o “contramedidas” según los Artículos 49/50 del Código sobre Responsabilidad de los Estados adoptado por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU en 2001.Las medidas coercitivas unilaterales constituyen un “castigo colectivo” contra personas inocentes y contravienen los fundamentos mismos del Estado de Derecho, la presunción de inocencia y el principio de responsabilidad individual.

SOCIALES Y CULTURALES

El impacto de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales es predecible, demostrable y medible. Las MCU dislocan las economías de los países afectados, impactando negativamente en el nivel de vida de poblaciones enteras, restringiendo su acceso a alimentos, agua y saneamiento, medicinas, servicios de salud, vivienda, educación, empleo, dificultando también la implementación de las ilusorias Metas del Desarrollo Sostenible.

Teniendo en cuenta que los derechos humanos están interrelacionados y son interdependientes, es inevitable que las violaciones de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) también generen violaciones de los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Derechos Políticos (PIDCP). Las MCU también violan directamente los derechos civiles establecidos en la legislación nacional y muchos otros acuerdos internacionales, y plantean interrogantes en virtud de las siguientes disposiciones del PIDCP:

Art. 1 – El derecho individual y colectivo a la autodeterminación de los pueblos, el derecho sobre sus riquezas y recursos naturales, el derecho a la propiedad, el derecho a no ser privados de sus medios de subsistencia.
Art. 2 – El derecho a un recurso.
Art. 3 – Derechos de las mujeres, ya que las mujeres sufren desproporcionadamente las consecuencias de los trastornos causados por las MCU
Art. 6 – El derecho a la vida. Es evidente que las MCU matan.
Art. 7 – El derecho a no ser sometido a tratos o penas crueles e inhumanas.
Art. 12 – Libertad de movimiento.
Art. 14 – Debido proceso legal, prohibición del castigo colectivo, presunción de inocencia.
Art. 17 – Honor y reputación de las personas cuyos nombres aparecen en las listas de sanciones.
Arte. 20 – La prohibición de la propaganda de guerra y la incitación al odio. Las MCU van habitualmente acompañadas de noticias falsas, historias falsas, estereotipos negativos, discursos de odio contra China, Cuba, Nicaragua, Siria, Rusia, Venezuela, etc. La campaña mediática de rusofobia y sinofobia ha sido crucial en el intento de hacer que las MCU sean aceptables en una sociedad democrática.

Art. 22 – Libertad de asociación. Con frecuencia, las personas y los grupos sufren difamación y pérdidas financieras simplemente por su asociación con personas o países objeto de las MCU. Incluso los regímenes de sanciones de la ONU pueden afectar negativamente el derecho a la libertad de asociación.

Art. 24 – Derechos del niño. Las MCU son un factor en el aumento de la mortalidad infantil y en la violación del derecho a la salud y a la integridad física de la niñez.
Art. 26 – La prohibición de la discriminación, en particular cuando los activos son congelados o confiscados de manera discriminatoria o arbitraria.

No se puede subestimar la gravedad del impacto de las medidas coercitivas unilaterales, pero la violación más grave de los derechos humanos de individuos y grupos es la violación del derecho a la vida. En países como Cuba, Irán, Nicaragua, Sudán, Siria y Venezuela, las MCU matan personas al hacer que sea casi imposible para los gobiernos afectados obtener suficientes alimentos, medicinas y repuestos para equipos médicos necesarios para prevenir muertes. Las MCU han provocado desesperación y los consiguientes suicidios, desencadenando flujos migratorios incontrolables, a veces acompañados de tragedias en los mares.

Las medidas coercitivas unilaterales implican una rebelión contra los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho y el orden internacional. Lo más importante es que finalmente se entienda que las MCU no son herramientas inocentes de “poder blando”. Las MCU matan tanto como las balas en la guerra. El nivel de muertes causadas por MCU en unos 30 países durante las últimas décadas es suficiente para plantear fuertes cuestionamientos en virtud de la Convención sobre Genocidio de 1948, que estipula, entre otras cosas:

“…genocidio significa cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, tales como:
a) Matar a miembros del grupo;
b) Causar daños corporales o mentales graves a los miembros del grupo;
c) Infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida destinadas a provocar su destrucción física total o parcial…”
Además del ataque al derecho a la vida, las MCU afectan gravemente el derecho a la propiedad, que está protegido en la legislación interna de la mayoría de los países. Curiosamente, el derecho a la propiedad no está específicamente protegido en el PIDCP, pero el Artículo 26 del PIDCP sería violado si la propiedad fuera confiscada o congelada de manera discriminatoria. El derecho a la propiedad está protegido en el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y en la legislación interna de la mayoría de los países. La legislación de la Organización Mundial de Comercio (OMC) prevé la protección de la propiedad privada y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio prohíbe las restricciones a las importaciones y exportaciones, así como la congelación de activos y la restricción de transferencias y pagos internacionales.

Otra consecuencia de las medidas coercitivas unilaterales es su impacto como “factor de empuje” que genera movimientos migratorios incontrolables. En este contexto, es pertinente hacer una distinción entre los regímenes jurídicos que protegen los derechos de los refugiados y los migrantes. Como aprendí durante mi misión a Venezuela en 2017 como Experto Independiente de la ONU sobre Orden Internacional, la gran mayoría de las personas que se han visto obligadas a abandonar Venezuela desde 2015 no lo hicieron debido a persecución política, sino a la crisis económica provocada por MCU: las empresas quebraron, la gente perdió sus empleos y no podían alimentar a sus familias.

En un sentido más general, las MCU constituyen un ataque a la democracia misma, teniendo en cuenta que apuntan deliberadamente a imponer el sistema económico de un país sobre otro, violando así el derecho de la nación afectada a elegir su propia forma de gobierno.

Las presiones de las MCU son incompatibles con el párrafo 135 de la Resolución 60/1 de la Asamblea General, que estipula:“Reafirmamos que la democracia es un valor universal basado en la voluntad libremente expresada de los pueblos de determinar sus propios sistemas políticos, económicos, sociales y culturales y su plena participación en todos los aspectos de sus vidas. También reafirmamos que, si bien las democracias comparten características comunes, no existe un modelo único de democracia, no pertenece a ningún país o región, y reafirmamos la necesidad del debido respeto a la soberanía y el derecho a la autodeterminación. Destacamos que la democracia, el desarrollo y el respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente”.

FINALIDADES Y EFICIENCIA DE LAS MCU

Los pronunciamientos de muchos funcionarios del gobierno estadounidense desde los días del presidente J.F. Kennedy documentan la verdadera intención de la legislación coercitiva y los bloqueos financieros estadounidenses. Una buena explicación del propósito de las MCU con respecto al embargo contra Cuba se encuentra en la declaración del subsecretario de Estado adjunto de los Estados Unidos para América Latina, Lester Mallory, en 1960. Dijo:
“La mayoría de los cubanos apoyan a Castro… El único medio previsible de alienar el apoyo interno es a través del desencanto y el descontento basados en la insatisfacción y las dificultades económicas… Deben adoptarse rápidamente todos los medios posibles para debilitar la vida económica de Cuba… Una línea de acción implementada hábil y discretamente como sea posible hace grandes avances al negar dinero y suministros a Cuba, disminuir los salarios monetarios y reales, provocar hambre, desesperación y derrocar al gobierno”.
En otras palabras, el propósito de las medidas coercitivas unilaterales es causar sufrimiento con la esperanza de que el caos conduzca a la violencia y al “cambio de régimen”. Sin embargo, en más de sesenta años, las MCU y los bloqueos financieros contra Cuba no lograron inducir a la población cubana a derrocar a su gobierno. Lo mismo se aplica a Nicaragua, donde las medidas coercitivas estadounidenses desde los años 1980 no lograron desalojar a los sandinistas. Lo mismo ocurre en Venezuela, donde la guerra económica desde la elección de Hugo Chávez en 1998 y los intentos de golpe de estado en 2002 y 2019 han fracasado.
En los últimos años, se ha inventado una narrativa menos ofensiva para tratar de hacer que la esencia geopolítica de las medidas coercitivas unilaterales parezcan razonables y aceptables. Según esta nueva y amañada versión, las MCU tienen como objetivo promover los “derechos humanos” y “persuadir” a los gobiernos afectados para que cambien sus políticas económicas, acercándolas a los dictados del “líder” mundial en derechos humanos, es decir, Estados Unidos. Para que las MCU parezcan más “aceptables” para el electorado democrático, se despliega propaganda para satanizar a los gobiernos afectados, denigrando a sus líderes como “autoritarios” y “corruptos”, quienes supuestamente son culpables de graves violaciones de los derechos humanos y los Principios de la Democracia.

Las MCU se presentan como una forma de presión benigna destinada a poner fin a presuntas violaciones de derechos humanos. En realidad, hay pocas novedades en esta táctica. Ya Tácito, en el siglo I AD, señaló que es parte de la naturaleza humana intentar culpar a las víctimas de nuestras acciones. La propaganda gubernamental y las cámaras de resonancia de los principales medios de comunicación son suficientes para anestesiar al electorado de los “países democráticos” para que “acepten” la legitimidad moral de las MCU. Este tipo de satanización de gobiernos extranjeros incluye acusaciones falsas de ser “patrocinadores del terrorismo” y por tanto, constituyen una amenaza a la “seguridad nacional” del país que impone las MCU. A esto se suma una guerra mediática híbrida que incita al odio y viola claramente el Artículo 20 del PIDCP.

Restricciones de derechos humanos por parte del Estado afectado en respuesta a las MCU
Como se mostró anteriormente, el propósito de las MCU es causar caos, una emergencia nacional, una situación volátil con consecuencias impredecibles. Al mismo tiempo, el discurso político sigue invocando los derechos humanos y los principios humanitarios como su verdadero propósito. Sin embargo, no hay evidencia empírica alguna que demuestre que los países sometidos a las MCU hayan mejorado su historial de derechos humanos.

La experiencia demuestra que cuando un país está en guerra –cualquier tipo de guerra– suele suspender algunos derechos civiles y políticos. De manera similar, cuando un país está soportando una guerra híbrida no convencional y está sujeto a MCU y bloqueos financieros, el resultado no es una expansión de los derechos humanos, sino exactamente lo contrario. Cuando las MCU desencadenan crisis económicas y sociales, los gobiernos imponen rutinariamente medidas extraordinarias y las justifican por la “emergencia nacional”. En consecuencia, como en situaciones de guerra clásica, cuando un país está sujeto a un asedio, cierra filas en un intento de restablecer la estabilidad mediante la restricción temporal de ciertos derechos civiles y políticos.

El artículo 4 del PIDCP prevé la posibilidad de que los gobiernos puedan imponer ciertas restricciones temporales, por ejemplo, la excepción al Art. 9 (detención), Art14 (procedimiento judicial justo), Art. 19 (libertad de expresión), Art. 21 (libertad de reunión pacífica), Art. 25 (elecciones periódicas). Si bien tales suspensiones son indeseables y deberían ser lo más breve posible, la prioridad de todo Estado es la supervivencia, la defensa de su soberanía e identidad. El derecho internacional reconoce que los gobiernos tienen un cierto margen de discreción para determinar las amenazas existenciales que plantean los peligros internos o externos, ya sean MCU, actividades paramilitares, propaganda subversiva o sabotaje.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Articulo 4 estipula: “En tiempos de emergencia pública que amenacen la vida de la nación y cuya existencia se proclame oficialmente, los Estados Parte en el presente Pacto podrán tomar medidas que suspendan sus obligaciones en virtud del presente Pacto en la medida estrictamente necesaria por las exigencias de la situación, siempre que tales medidas no sean incompatibles con sus demás obligaciones en virtud del derecho internacional y no impliquen discriminación únicamente por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social”.
Los académicos han documentado cómo las presiones externas para desestabilizar a los gobiernos objeto de tales medidas, han resultado en la adopción de legislación de emergencia. Este es el caso en Cuba, Nicaragua y Venezuela, donde se ha restringido el disfrute de ciertos derechos civiles en nombre de la seguridad nacional. En consecuencia, se puede demostrar que, lejos de facilitar la mejora de la situación de los derechos humanos en un país afectado, las MCU a menudo resultan en la promulgación o el fortalecimiento de legislación interna restrictiva que apunta a mantener la estabilidad y salvaguardar intereses vitales. En tales casos, las MCU resultan ser contraproducentes.
Si la comunidad internacional quiere ayudar a un país a mejorar su desempeño en materia de derechos humanos, debe esforzarse por eliminar las amenazas que hacen que los gobiernos se cierren en lugar de abrirse. Precisamente porque las MCU agravan la situación económica y social de un país y alteran el funcionamiento adecuado de las instituciones estatales, en la práctica debilitan el Estado de Derecho y conducen a un retroceso en términos de derechos humanos.
A la luz de las continuas amenazas de algunos políticos contra los países objeto de las MCU, parecería que se aplica un viejo adagio francés: — la bête est très méchante, lorsqu’on l’attaque, elle se défend.

La bestia es muy desagradable: cuando la atacas, se defiende.

Otro efecto colateral de las MCU es que los gobiernos afectados frecuentemente utilizan sus propios medios propagandísticos para provocar un efecto de “movilización en torno a la bandera”, enfatizando la identidad nacional y la “soberanía bajo asedio”. Los líderes norcoreanos e iraníes han logrado apelar a los sentimientos nacionalistas entre sus poblaciones en un intento de hacerles aceptar la resistencia del gobierno a las sanciones. Durante mi misión de la ONU a Venezuela en noviembre/diciembre de 2017, descubrí que el estado de ánimo en la población, las universidades y las iglesias era de sentirse bajo “asedio” por parte de Estados Unidos, y la mayoría de los que entrevisté, incluidas docenas de personas activas en la gran comunidad de ONG culparon a Estados Unidos por su miseria y no al gobierno de Maduro.
La conclusión es que la “democracia” no puede exportarse e imponerse por la fuerza, que los derechos humanos no son el resultado de una aplicación vertical y de arriba hacia abajo, sino que requiere el reconocimiento horizontal de la dignidad de cada ser humano. El ejercicio de los derechos humanos depende de la paz, la educación, el respeto mutuo y la solidaridad.
En mis propios informes a la Asamblea General y al Consejo de Derechos Humanos, he propuesto que la Asamblea General adopte una resolución en virtud del Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas remitiendo las cuestiones jurídicas relativas a las medidas coercitivas unilaterales a la Corte Internacional de Justicia, solicitando una Opinión Consultiva sobre las consecuencias de la continua imposición y aplicación de las MCU. La CIJ también debería calcular el nivel de compensación que se debe pagar a las víctimas de estos ilícitos actos internacionales.

Esta entrada fue modificada por última vez el 2 de febrero de 2024 a las 1:32 PM