Nota Aclaratoria al artículo 5 de las Normas Financieras del Banco Central

Nota Aclaratoria al artículo 5 de las Normas Financieras del Banco Central

El Banco Central de Nicaragua (BCN) aclara que el ajuste funcional a las Normas Financieras publicado en La Gaceta No. 163 del 24 de agosto del año 2018 conforme Resolución CD-BCN-XXXV-1-18, se realizó para cumplir con lo dispuesto en la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta No. 148 y 149 del 5 y 6 de agosto de 2010, que dispone en el Arto. 27, Numeral 9, que todas las tarifas bancarias serán establecidas por el Presidente del BCN, lo que incluye la tarifa por comisión por venta de divisas, la que se mantiene inalterada en 1% (uno por ciento).

Nota Aclaratoria al artículo 5 de las Normas Financieras del Banco Central

Con base en lo dispuesto por la Ley del Banco Central en su Arto. 19, Numeral “d”, la determinación de la política monetaria y cambiaria, y por tanto la política vigente de tipo de cambio y la política de deslizamiento cambiario, continúa siendo dictada por el Consejo Directivo del BCN, por lo que el deslizamiento se mantiene en 5% (cinco por ciento) anual, con base en lo dispuesto en el Programa Monetario 2018.

También la Norma ratifica que las publicaciones del Tipo de Cambio continuarán realizándose de manera mensual. La tabla conteniendo el Tipo de Cambio diario del Córdoba con respecto al Dólar se continuará publicando en la segunda quincena de cada mes y corresponderá al tipo de cambio vigente para el mes siguiente.

Fuente: El 19 Digital

Esta entrada fue modificada por última vez el 26 de septiembre de 2022 a las 1:51 PM